orden de prelación

Orden de Prelación, 12 de septiembre 2023

El término «Orden de Prelación» se refiere a la jerarquía u orden de importancia que se establece entre diferentes documentos contractuales en caso de conflicto o ambigüedad. El «Orden de Prelación» a menudo se define en una cláusula específica del contrato, que especifica qué documento o cláusula prevalecerá sobre otros cuando haya una contradicción o incoherencia entre ellos.

Por ejemplo, un contrato puede incluir anexos, apéndices y referencias a políticas o guías externas, a los cuales se agregan los documentos de una licitación, a Ronda de Consultas y Respuestas, las ofertas del proponente adjudicado, entre otros documentos. En esta caso, la cláusula tipo sería del estilo:

En caso de conflictos o inconsistencias entre las diversas partes de este Contrato, el orden de prelación será el siguiente:
1. Contrato
2. Anexos / Apéndices
3. Ronda de Consultas y Respuestas
4. Aclaraciones a la Oferta
5. BBTT
6. Documentos incorporados por referencia

Esta cláusula de orden de prelación es esencial para la interpretación y ejecución del contrato, ya que elimina la ambigüedad y proporciona una guía clara sobre cómo resolver discrepancias o conflictos entre diferentes componentes del contrato.