En nuestra publicación anterior describimos la Boleta de Garantía, como un instrumento que sirve para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del oferente o contratista, y como protección para el licitante contra posibles incumplimientos o demoras.
En este último tiempo ha aparecido un instrumento alternativo: la Póliza de Garantía.
La Póliza de Garantía es un contrato de seguro mediante el cual una compañía aseguradora se compromete a indemnizar al beneficiario (por lo general, el contratista principal o el cliente) en caso de que el tomador del seguro (por lo general, el contratista o proveedor) no cumpla con sus obligaciones contractuales. Y si bien se utiliza para garantizar el cumplimiento de un contrato, tiene algunas características diferenciadoras.
• Es un instrumento que puede tener una duración más larga que la boleta de garantía y suele ser más flexible en términos de condiciones y coberturas.
• Mientras que la boleta de garantía es emitida por entidades financieras (como bancos), la póliza de garantía es emitida por compañías aseguradoras.
• La boleta es un compromiso directo de pago, mientras que la póliza es un contrato de seguro con sus respectivas condiciones y exclusiones.
• No se moviliza capital financiero para la emisión de una Póliza de Garantía, y no requiere pagarés ni contra garantías.
• Su utilización no afecta la capacidad de crédito de la empresa contratante, y ayuda a disminuir significativamente los niveles de endeudamiento en el sistema financiero.