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¿Orden de Cambio o Modificación de Contrato?, 01 de agosto 2023

En nuestra experiencia como Senior Contract Managers hemos visto cómo una orden de cambio o una modificación de contrato pueden afectar el éxito de un proyecto/contrato. Ambas herramientas pueden ser útiles para realizar cambios en un contrato, pero es importante entender la diferencia entre ellas y cuándo usar cada una.

Una «Orden de Cambio» es una herramienta utilizada para solicitar alteraciones específicas dentro del alcance del trabajo acordado previamente como aumento o disminución de cantidades, se emplea cuando es necesario ajustar ciertos aspectos del contrato, como el cronograma, los entregables o los recursos, debido a cambios imprevistos o nuevas necesidades surgidas durante el desarrollo del proyecto.

Es crucial que una Orden de Cambio describa de manera precisa y detallada los cambios propuestos, incluyendo la justificación para realizar dichos cambios y su impacto en el contrato original, así como indicar cualquier modificación en los términos financieros y las condiciones que pueden resultar de los ajustes solicitados.

Por otro lado, una «Modificación de Contrato» es una enmienda formal al contrato original que afecta de manera más significativa el contenido y los términos del acuerdo existente. A diferencia de una Orden de Cambio, que generalmente aborda cambios más específicos y limitados, una Modificación de Contrato puede implicar alteraciones en aspectos fundamentales del acuerdo, especialmente el alcance, los plazos, las obligaciones de las partes o los precios acordados.

¿Cuándo utilizar una Orden de Cambio o una Modificación de Contrato?
Utilice una Orden de Cambio cuando los cambios sean menores o limitados en el alcance del contrato original. Esta herramienta es ideal para abordar ajustes en el cronograma, entregables o recursos que no alteran significativamente los términos financieros y legales del contrato.

Opte por una Modificación de Contrato cuando los cambios sean más sustanciales y afecten aspectos fundamentales del acuerdo original, por ejemplo una revisión significativa del alcance, precios, plazos u obligaciones contractuales.

Otro aspecto relevante es que la OC y las MdD pueden tener diferentes requisitos o niveles de aprobación, lo que debiera estar reflejado en el MAF o DOA; del mismo modo, existe una limitante para el % considerado como aceptable para cada caso, lo cual puede variar entre el 5% y el 15%; cuando hay % mayores involucrados, es recomendable analizar detenidamente lo que está ocurriendo y evaluar incluso llevar adelante un nuevo proceso de licitación.

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